Cuando uno de los cónyuges pagará pensión alimenticia (alimony) o manutención de los hijos (child support), el otro corre un riesgo: si quien paga fallece, los pagos se detienen. Los tribunales de Florida pueden exigir un seguro de vida para proteger esos pagos, y muchos acuerdos de divorcio lo incluyen. Esta página muestra cuánta cobertura representa la obligación y cómo preparar la póliza para que cumpla su función.
Lo que permite la ley de Florida
- Pensión alimenticia: en la medida necesaria para proteger la pensión alimenticia ordenada, el tribunal puede ordenar al cónyuge que paga comprar o mantener un seguro de vida o una fianza. El tribunal debe determinar que existen circunstancias especiales que lo justifiquen (Fla. Stat. 61.08).
- Manutención de los hijos: en la medida necesaria para proteger la manutención ordenada, el tribunal puede ordenar un seguro de vida, una fianza u otra garantía (Fla. Stat. 61.13(1)(c)). La manutención generalmente termina a los 18 años, o hasta los 19 mientras el hijo siga en la escuela secundaria y se espere que se gradúe.
- Cuánto dura la pensión alimenticia: la ley de Florida contempla la pensión de transición (hasta 2 años), la de rehabilitación (hasta 5 años) y la de duración limitada, con un máximo del 50%, 60% o 75% de la duración del matrimonio para matrimonios cortos, medianos y largos. La ley ya no contempla la pensión alimenticia permanente.
Esto es información general, no asesoría legal. Su abogado decide qué solicitar y cómo se redacta el acuerdo.
Cuánta cobertura representa la obligación
Obligación a asegurar
| Pensión alimenticia restante | |
|---|---|
| Manutención de los hijos restante | |
| Obligación total restante | |
| Valor actual (descontado a la tasa de arriba) |
Opciones de cobertura para cotizar
| Una póliza | |
|---|---|
| Dos pólizas (escalonadas) |
Cómo disminuye la obligación
Formas de estructurar la cobertura
Una sola póliza a término nivelado por el monto total y la obligación más larga es lo más sencillo de incluir en un acuerdo.
Dos pólizas más pequeñas (una que termina cuando termina la obligación más corta) pueden costar menos, porque la cobertura baja a medida que baja la obligación.
Los acuerdos suelen nombrar al cónyuge que recibe los pagos como dueño o beneficiario irrevocable, para que la póliza no pueda cambiarse ni dejarse vencer sin aviso. Su abogado decide los términos; nosotros conseguimos la aprobación de la cobertura antes de la audiencia final.
Según la ley de Florida, el tribunal puede ordenar un seguro de vida para asegurar la pensión alimenticia (Fla. Stat. 61.08, que exige determinar circunstancias especiales) o la manutención de los hijos (Fla. Stat. 61.13(1)(c)), en la medida necesaria para proteger el pago ordenado. La manutención de los hijos generalmente termina a los 18 años, o hasta los 19 mientras el hijo siga en la escuela secundaria. El total no está descontado; el valor actual descuenta cada pago mensual a la tasa que ingresó. Las opciones de póliza redondean los montos a los $25,000 siguientes y los plazos al siguiente plazo común (10, 15, 20, 25 o 30 años). No consideran cambios en lo ordenado. Esto no es asesoría legal.
Cómo preparar la póliza
- Monto y plazo: ajuste la cobertura a la obligación restante y al período de pago más largo. Como la obligación baja cada año, dos pólizas más pequeñas con plazos distintos pueden costar menos que una sola póliza grande.
- Dueño y beneficiario: los acuerdos suelen nombrar al cónyuge que recibe los pagos como dueño de la póliza, o como beneficiario irrevocable, para que no pueda cambiarse ni dejarse vencer sin aviso.
- Prueba de cobertura: el acuerdo puede exigir que el cónyuge que paga demuestre cada año que la póliza está vigente.
Empiece antes de firmar el acuerdo
La evaluación de un seguro de vida tarda semanas, y la salud del cónyuge que paga determina el precio. Si un acuerdo exige una cobertura que el cónyuge que paga no puede obtener a un precio razonable, quizá haya que renegociarlo. Iniciar la solicitud durante la negociación o la mediación evita esa sorpresa.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la prima?
Normalmente el cónyuge que paga la pensión, pero lo decide el acuerdo. El cónyuge que recibe los pagos también puede comprar y ser dueño de una póliza sobre el cónyuge que paga, con su consentimiento.
¿Y si el cónyuge que paga no califica?
Comparamos varias aseguradoras, incluidas algunas que aceptan ciertas condiciones de salud. Si no hay cobertura disponible, los abogados pueden considerar otras garantías que permite la ley, como una fianza u otros bienes.
¿Trabajan con mi abogado?
Trabajamos junto a los abogados de ambos cónyuges y los mediadores. Vea nuestra página para abogados de familia y mediadores.
Somos una agencia independiente y comparamos coberturas de varias aseguradoras, en inglés y español. Solicite una cotización de cobertura para el acuerdo.
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