LLAMAR (954) 834-5433

Atención en español

¿Qué pasa con una anualidad cuando usted fallece? Opciones de pago

La opción de pago y la designación de beneficiario deciden qué queda al fallecer. Las seis opciones, la continuación por el cónyuge y cómo tributa.

Qué pasa con una anualidad cuando usted fallece depende de dos cosas: la opción de pago del contrato y quién figura como beneficiario. Si la anualidad todavía está creciendo, el beneficiario normalmente recibe un beneficio por fallecimiento. Si los pagos ya comenzaron, la opción de pago decide si continúa algo o no continúa nada.

Esas dos configuraciones se eligen al comprar la anualidad. Casi nadie vuelve a mirarlas. Ahí está lo que vale la pena entender, porque al fallecer la aseguradora sigue el contrato tal como está escrito, no lo que la familia supuso.

Las dos decisiones que lo deciden todo

  • La opción de pago. Se elige cuando comienzan los pagos de ingreso. Determina si los pagos se detienen al fallecer, continúan a un sobreviviente, o pagan un saldo restante.
  • La designación de beneficiario. Se elige al comprar la anualidad y solo se actualiza si alguien vuelve a cambiarla. Determina quién recibe dinero y si la anualidad evita la sucesión testamentaria.

Ambas suelen fijarse una vez, al principio, y luego quedan olvidadas veinte o treinta años. Los matrimonios terminan, nacen hijos, los beneficiarios fallecen primero, y el formulario sigue donde estaba. Revisar esas dos líneas es lo más útil que el dueño de una anualidad puede hacer por quienes manejarán el contrato después.

Propietario, rentista y beneficiario son tres papeles distintos

  • Propietario. Quien compra la anualidad y la pagó. Controla el contrato y puede cambiar al beneficiario. Su fallecimiento suele ser lo que activa el beneficio por fallecimiento.
  • Rentista (annuitant). La vida de referencia. Los pagos se calculan sobre su edad y continúan mientras el contrato lo prometa.
  • Beneficiario. La persona o entidad designada, que recibe lo que el contrato diga que es pagadero al fallecimiento.

A menudo una misma persona es propietario y rentista, y el resultado es sencillo. Los problemas empiezan cuando los papeles se separan. Si un padre es dueño de la anualidad y nombra rentista a un hijo adulto, el fallecimiento del propietario puede forzar un pago al beneficiario mientras el rentista sigue vivo. Si fallece el rentista pero el propietario vive, algunos contratos pagan el beneficio y terminan, y otros no. Aquí no hay regla universal. Pregunte a la aseguradora, por escrito, qué activa cada fallecimiento en su contrato específico.

Si fallece durante la fase de acumulación

Una anualidad diferida tiene dos etapas. En la fase de acumulación el dinero crece y no se hacen pagos de ingreso. En la fase de pago la aseguradora envía pagos periódicos. El fallecimiento durante la acumulación es el caso más simple.

La mayoría de las anualidades diferidas pagan un beneficio por fallecimiento básico. La Comisión de Bolsa y Valores, al describir las anualidades variables, señala que si usted fallece el beneficiario que designó recibirá el mayor de: todo el dinero de su cuenta, o cierto mínimo garantizado, como todos los pagos de prima menos los retiros previos. Esa estructura de «el mayor de» es el diseño típico, no un requisito legal, y la fórmula exacta varía por aseguradora y producto.

La Guía del Comprador de Anualidades Fijas Diferidas de la NAIC describe lo mismo: una anualidad diferida con beneficio básico paga parte o todo el valor de la anualidad a sus sobrevivientes, en un pago o en varios a lo largo del tiempo. La guía también apunta que por un costo adicional se pueden elegir beneficios por fallecimiento mejorados. Esos beneficios adicionales se pagan mediante cargos continuos, así que conviene confirmarlos y no suponerlos.

Conclusión práctica: si el propietario fallece antes de que empiece el ingreso, normalmente hay dinero para el beneficiario designado, y será el valor restante de la anualidad o el total invertido, lo que sea mayor.

Si fallece durante la fase de pago

Una vez que usted anualiza, las reglas cambian por completo. La Guía de la NAIC es directa: si usted fallece después de empezar a recibir pagos, los sobrevivientes que eligió podrían no recibir nada, salvo que la anualidad garantice pagar al menos tanto como usted aportó, o que usted haya elegido una opción de pago que continúe los pagos después de su fallecimiento.

Esa es la frase que sorprende a la mayoría de las familias. Una persona puede pagar una prima grande, recibir ingreso durante dos años, fallecer pronto y no dejar nada de ese contrato, porque la opción elegida al anualizar fue «solo vida». Nada salió mal. El contrato hizo aquello para lo que se construyó.

Los pagos se detienen o continúan según una sola elección, y esa elección es generalmente irrevocable una vez que el ingreso comienza.

Opciones de pago y qué hace cada una al fallecer

Opción de pagoCómo le paga a ustedQué pasa al fallecer
Solo vidaPagos mientras usted viva. El pago mensual más alto de las opciones estándar.Los pagos se detienen. Generalmente no pasa nada a un beneficiario, por poco que se haya pagado.
Vida con período ciertoPagos de por vida, con un mínimo garantizado de años (a menudo 10 o 20).Si fallece dentro del período cierto, el beneficiario recibe los pagos restantes de ese período. Si fallece después, los pagos se detienen.
Conjunta y de sobrevivientePagos durante la más larga de dos vidas, normalmente la suya y la de su cónyuge.El rentista sobreviviente sigue recibiendo pagos de por vida, a veces en un porcentaje reducido. Se detienen cuando ambos han fallecido.
Reembolso en efectivoPagos de por vida, con la promesa de devolver al menos la prima pagada.El beneficiario recibe una suma global igual a la prima pagada menos los pagos ya hechos.
Reembolso en cuotasPagos de por vida, con la misma promesa de devolución pagada a lo largo del tiempo.El beneficiario sigue recibiendo los mismos pagos periódicos hasta que la prima se haya reembolsado; después se detienen.
Solo período ciertoPagos durante un número fijo de años, no ligados a su vida.El beneficiario recibe los pagos restantes del plazo.

Toda opción que protege a un beneficiario cuesta algo. La aseguradora paga durante un período esperado más largo, así que cada pago es menor. «Solo vida» produce el mayor ingreso y el menor legado. «Conjunta y de sobreviviente» produce lo contrario. No hay una respuesta mejor, solo un intercambio que conviene hacer a propósito.

Qué puede hacer un beneficiario con el beneficio por fallecimiento

Quien hereda una anualidad diferida generalmente tiene opciones, y esas opciones importan para los impuestos. El pago puede tomarse como suma global, como pagos regulares repartidos en un período limitado, o convirtiendo el valor restante en un flujo de ingreso a lo largo de la expectativa de vida del propio beneficiario. Las anualidades heredadas se manejan distinto para beneficiarios cónyuges que para todos los demás.

La ley fiscal federal fija límites externos a cuánto puede permanecer vigente una anualidad heredada. La sección 72(s) del Código de Rentas Internas exige que si el titular fallece antes de la fecha de inicio de los pagos, el interés completo se distribuya generalmente dentro de cinco años, con una excepción para pagos hechos a lo largo de la vida o la expectativa de vida del beneficiario que comiencen pronto. Si el titular fallece en o después de la fecha de inicio, el interés restante debe distribuirse al menos tan rápido como bajo el método vigente a la fecha del fallecimiento.

Continuación por el cónyuge

Un cónyuge sobreviviente que sea el único beneficiario designado tiene una opción que nadie más tiene. La sección 72(s)(3) dispone que cuando el beneficiario designado es el cónyuge sobreviviente, las reglas de distribución se aplican tratando a ese cónyuge como el titular del contrato. En la práctica se llama continuación por el cónyuge: en lugar de cobrar el beneficio, el cónyuge entra en el contrato, lo mantiene vigente, conserva el diferimiento fiscal y designa nuevos beneficiarios.

Los contratos tienen que ofrecer la opción y el papeleo tiene que presentarse correctamente, y por eso importa tanto que la designación nombre al cónyuge individualmente, y no a un fideicomiso o al patrimonio.

Beneficiarios que no son cónyuges

Los hijos y otros beneficiarios no cónyuges no pueden continuar el contrato como lo hace un cónyuge. Normalmente pueden tomar una suma global, optar por pagos periódicos durante un período limitado, o elegir pagos a lo largo de su expectativa de vida si el contrato y los plazos lo permiten. El dinero sale conforme a un calendario, y la única pregunta real es qué tan rápido.

Repartir los pagos suele ser la razón para evitar una suma global. Una sola distribución grande apila toda la ganancia gravable en un año y puede empujar al beneficiario a un tramo impositivo más alto.

Fideicomisos, entidades benéficas y el patrimonio

En la mayoría de los casos el beneficiario es una persona, pero no siempre. Se puede designar un fideicomiso, una organización benéfica o el propio patrimonio. Estas designaciones pueden servir propósitos reales de planificación, y también eliminan la opción de expectativa de vida, porque una no persona no tiene expectativa de vida. Nombrar un fideicomiso como beneficiario de una anualidad es una decisión para tomar con un abogado antes, no un formulario que se llena a la ligera.

¿Se gravan los beneficios por fallecimiento para los beneficiarios?

En general sí, sobre la ganancia. Aquí las anualidades heredadas difieren claramente de las acciones o los bienes raíces heredados, y aquí es donde la suposición de la mayoría se equivoca.

Los bienes heredados normalmente reciben una base ajustada al alza. La sección 1014 del Código de Rentas Internas fija la base de los bienes adquiridos de un fallecido en su valor justo de mercado a la fecha del fallecimiento. Pero la sección 1014(c) establece que ese ajuste no aplica a bienes que constituyen un derecho a recibir un concepto de ingreso respecto de un fallecido. La ganancia de una anualidad cae en esa categoría. No hay ajuste de base, y el crecimiento no gravado sigue siendo gravable.

Ese crecimiento no gravado es «ingreso respecto de un fallecido». La Publicación 559 del IRS explica que es ingreso gravable para quien lo recibe y que su carácter se traslada al receptor. La ganancia de la anualidad era ingreso ordinario para el propietario, así que es ingreso ordinario para el beneficiario. No es ganancia de capital, y las tasas preferenciales de largo plazo no aplican.

Cuánto es gravable depende del tipo de anualidad. En las no calificadas, compradas con dólares después de impuestos, solo son gravables las ganancias por encima del costo del propietario. En las calificadas dentro de una cuenta de jubilación, las distribuciones suelen ser totalmente gravables porque nada tributó al entrar.

La Publicación 559 también describe una deducción disponible para el receptor por el impuesto federal sucesorio atribuible a ese ingreso incluido en el patrimonio bruto del fallecido. Es una deducción valiosa y se pasa por alto con frecuencia. No somos asesores fiscales. Quien haya heredado una anualidad debería llevar el contrato y el Formulario 1099-R a un profesional de impuestos calificado antes de decidir cómo tomar el dinero.

Qué pasa si no hay beneficiario designado

Si no se designó beneficiario, o si el designado falleció antes y no se listó un contingente, el beneficio por fallecimiento normalmente pasa por defecto al patrimonio del propietario, conforme a los términos del contrato.

Eso tiene dos consecuencias. Primero, el dinero pasa por la sucesión testamentaria en lugar de transmitirse directamente, lo que añade tiempo, costo y registro público. Segundo, el patrimonio no es una persona, así que la opción de pago por expectativa de vida desaparece y el dinero generalmente tiene que salir más rápido. Una designación que toma cinco minutos puede costarle meses a la familia.

Tres cosas lo evitan:

  • Nombrar un beneficiario contingente. Es la omisión más común y corregirla no cuesta nada.
  • Confirmar la designación tras cualquier evento importante. Matrimonio, divorcio, un nacimiento o el fallecimiento de un beneficiario designado.
  • Pedir confirmación por escrito a la aseguradora. No se fíe de la memoria ni de una copia de la solicitud original. Pregunte a la compañía qué tiene registrado hoy.

¿Todas las anualidades tienen beneficio por fallecimiento?

No. Las diferidas en fase de acumulación casi siempre sí. Las anualidades de ingreso ya anualizadas pueden no tenerlo, dependiendo enteramente de la opción de pago elegida. Un pago «solo vida» no tiene beneficio por fallecimiento por diseño: eso es lo que compra el pago más alto.

Algunos productos ofrecen además beneficios por fallecimiento mejorados, que elevan la cantidad pagadera a cambio de un cargo continuo. Si vale su costo depende del contrato y de la situación, y la única forma de saberlo es leer los términos del contrato que usted tiene.

Qué revisar, y cuándo

  • Confirme quién figura como propietario, rentista y beneficiario, y que los papeles coincidan con su intención.
  • Confirme que haya un beneficiario contingente designado.
  • Confirme qué opción de pago aplica y si el ingreso ya comenzó.
  • Pregunte a la aseguradora, por escrito, qué paga el contrato al fallecer el propietario y al fallecer el rentista.
  • Pregunte si la continuación por el cónyuge está disponible y qué hay que presentar para usarla.

Si usted es el beneficiario y el fallecimiento ya ocurrió, no apresure la elección. Contacte a la aseguradora, pida por escrito las opciones del beneficio y el plazo de cada una, y hable con un profesional de impuestos antes de elegir. En la mayoría de los casos nada obliga a decidir en la primera semana.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi cónyuge heredar mi anualidad?

Sí, si figura como beneficiario. Un cónyuge sobreviviente que sea el único beneficiario designado normalmente puede elegir la continuación por el cónyuge y mantener el contrato vigente a su nombre, lo que conserva el diferimiento fiscal. Si los pagos ya comenzaron bajo una opción «solo vida», puede que no quede nada que heredar.

¿Pueden mis hijos heredar mi anualidad?

Sí, si están designados. No pueden continuar el contrato como un cónyuge. Generalmente eligen entre suma global, pagos durante un período limitado, o pagos a lo largo de su propia expectativa de vida cuando el contrato lo permite. Nombrarlos individualmente, en vez de dejar el beneficio al patrimonio, es lo que mantiene abiertas esas opciones.

¿Pagan impuestos los beneficiarios de una anualidad heredada?

En general sí, sobre la ganancia. No hay ajuste de base al alza, y el crecimiento no gravado tributa como ingreso ordinario para quien lo recibe. Cuánto es gravable depende de si la anualidad es calificada o no calificada y del método de pago elegido.

¿Qué pasa si fallece el rentista pero el propietario vive?

Depende del contrato. Algunos pagan un beneficio al fallecer el rentista y terminan. Otros permiten al propietario designar un nuevo rentista y continuar. Como varía por aseguradora y producto, confírmelo con la compañía en lugar de suponerlo.

Siguiente paso

Revisamos contratos existentes, incluidas las cláusulas de pago y de beneficiario de una anualidad que usted ya tiene. Llame al (954) 834-5433 o agende una llamada. Atendemos a clientes en todo Florida por teléfono y videoconferencia.

Versión ampliada de este tema: artículo completo (en inglés).

Divulgaciones

Este artículo es información general y no constituye asesoría fiscal, legal ni financiera, ni una recomendación para comprar, mantener o cancelar ninguna anualidad u otro producto. Los términos de los contratos varían por aseguradora y por producto, y los términos que rigen son los de su propio contrato. Las preguntas sobre la tributación de beneficiarios corresponden a un profesional de impuestos calificado, y las preguntas sobre testamentos, fideicomisos, sucesión y planificación patrimonial a un abogado con licencia. Las garantías dependen de la capacidad de pago de reclamaciones de la aseguradora emisora y no están aseguradas por la FDIC. Las fuentes citadas incluyen a la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU., la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, las Publicaciones 575 y 559 del IRS y las secciones 72 y 1014 del Código de Rentas Internas. Lifeworth Insurance Agency es un nombre comercial de Lifeworth Financial Group LLC, con licencia en Florida, Número Nacional de Productor (NPN) 21228343. Licencias y credenciales (en inglés).

Artículos relacionados

Más sobre esto: la página de anualidades de Lifeworth.