LLAMAR (954) 834-5433

Atención en español

Anualidades compatibles con Medicaid: las cuatro condiciones federales

Las cuatro condiciones del 42 U.S.C. 1396p(c)(1) que hacen que la compra de una anualidad no se trate como una transferencia de bienes para Medicaid.

Una anualidad compatible con Medicaid no es el nombre de un producto. Es la descripción de una anualidad que cumple condiciones fijadas en la ley federal, de modo que comprarla no se trate como regalar bienes. Conforme al 42 U.S.C. 1396p(c)(1), la compra de una anualidad no se considera una transferencia de bienes por menos de su valor justo de mercado si es irrevocable e intransferible, actuarialmente sólida, paga en cantidades iguales sin diferimiento y sin pagos globales, y nombra al estado como beneficiario remanente.

Si falta una sola condición, la compra puede tratarse como una transferencia, y eso es lo que genera un período de penalización. Este es uno de los pocos lugares en los seguros donde los detalles no son letra pequeña: son todo el asunto.

Las cuatro condiciones

Irrevocable e intransferible. La ley exige que la anualidad sea «irrevocable y no asignable». Usted no puede cobrarla, pedir prestado contra ella ni vender el flujo de pagos. Eso es lo que hace que deje de ser un recurso contable, y también es la razón por la que no se puede revertir si cambian las circunstancias.

Actuarialmente sólida. El plazo no puede exceder la expectativa de vida del comprador, «determinada conforme a las publicaciones actuariales de la Oficina del Actuario Principal de la Administración del Seguro Social». Una anualidad que pagaría más allá de esa expectativa no cumple la prueba.

Pagos iguales, sin diferimiento, sin pago global. La ley exige «pagos en cantidades iguales durante el plazo de la anualidad, sin diferimiento y sin pagos globales». Pagos nivelados, que comienzan de inmediato.

El estado como beneficiario remanente. El estado debe figurar como beneficiario remanente por al menos el total de la asistencia médica que haya pagado, en primer lugar, o en segundo lugar detrás de un cónyuge en la comunidad o de un hijo menor o con discapacidad.

Para qué se usa normalmente

La situación habitual es un matrimonio en el que uno de los cónyuges necesita cuidado en un hogar de ancianos y el otro permanece en casa. Los bienes que exceden lo que las reglas permiten conservar a la pareja tienen que ir a alguna parte. Convertir una porción de ellos en un flujo de ingreso que cumpla estas cuatro condiciones transforma un recurso contable en ingreso para el cónyuge que no está recibiendo cuidado.

Ese es el mecanismo. Si es la respuesta correcta para una familia determinada depende de las cifras, de las reglas del estado y de hechos que corresponden a un abogado de derecho de la tercera edad, no a un agente de seguros.

Puntos específicos de Florida

El programa de Medicaid de cuidado a largo plazo de Florida tiene sus propias reglas de elegibilidad y su propio proceso de solicitud, y la Agencia para la Administración del Cuidado de la Salud de Florida y el Departamento de Niños y Familias administran partes distintas de él.

El período de revisión retroactiva es la razón por la que el momento importa tanto aquí. Una transferencia por menos del valor justo de mercado dentro de ese período puede generar una penalización. Una anualidad que cumple las cuatro condiciones no es esa clase de transferencia; una que incumple una condición puede serlo.

Lo que esto no es

No es una manera de esconder dinero. El estado es beneficiario remanente por mandato de ley, lo que significa que lo que quede después del fallecimiento del rentista se destina a reembolsar a Medicaid hasta lo que haya pagado.

No es un producto de planificación que se compra por adelantado y se conserva. Estas anualidades generalmente se adquieren en el momento de la necesidad, como parte de un plan, en una secuencia específica, después de que un abogado haya examinado el cuadro completo.

No es lo mismo que el Programa de Asociación de Cuidado a Largo Plazo de Florida, que es un mecanismo distinto para proteger bienes usando seguro de cuidado a largo plazo.

Y no es algo que se deba intentar a partir de un artículo. Las condiciones son exactas, la secuencia importa, y un error resulta caro de una manera que por lo general no se puede deshacer: la anualidad es irrevocable por diseño.

Si esta es su situación

Hable primero con un abogado de derecho de la tercera edad en Florida y después involucre a un agente de seguros para emitir el contrato que el plan requiera. Ese orden importa. Un agente no puede decirle si esta estrategia encaja en su posición frente a Medicaid, y un abogado no puede emitir el contrato.

Trabajamos con familias de todo Florida por teléfono y videoconferencia, y con gusto somos la segunda llamada.

Siguiente paso

Hable primero con un abogado de derecho de la tercera edad en Florida. Cuando el plan esté definido y haga falta emitir el contrato, llame al (954) 834-5433 o agende una llamada.

Versión ampliada de este tema: artículo completo (en inglés).

Divulgaciones

Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría fiscal, legal ni de planificación de Medicaid, ni una recomendación para comprar ningún producto. Las reglas de elegibilidad de Medicaid son complejas y cambian; consulte a un abogado de derecho de la tercera edad en Florida sobre su propia situación. Las anualidades son contratos de seguro, no depósitos bancarios: no están asegurados por la FDIC y todas las garantías dependen de la capacidad de pago de reclamaciones de la aseguradora emisora. Las citas corresponden al 42 U.S.C. 1396p(c)(1)(F) y (G), a la Agencia para la Administración del Cuidado de la Salud de Florida y al Departamento de Niños y Familias de Florida. Lifeworth Insurance Agency es un nombre comercial de Lifeworth Financial Group LLC, con licencia en Florida, Número Nacional de Productor (NPN) 21228343. Licencias y credenciales (en inglés).

Artículos relacionados

Este artículo forma parte de nuestra guía de anualidades en Florida.